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Armas

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Ley de Control de Armas.

La tenencia y porte ilegales de armas se regulan en la ley N°17.798 según se trate de armas o elementos sujetos a control (permitidas) o de armas y/o elementos prohibidos.

 

¿Qué armas o artefactos bélicos están prohibidos?

  • Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

  • Armas cortas automáticas de cualquier calibre.

  • Armas de fantasía, que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

  • Armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

  • Armas cuyos números de series se encuentren adulterados, borrados o suprimidos.

  • Ametralladoras y subametralladoras.

  • Metralletas o cualquier arma automática o sub automática con mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

  • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos; de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de sus gases producen esquirlas; implementos destinados a su lanzamiento o activación; y artefactos incendiarios.

  • Cualquier arma de fabricación artesanal, o armas transformadas respecto de su condición original.

  • Armas especiales, como las químicas, biológicas y nucleares.

 

¿A qué sanciones se expone el que infringe la Ley de Control de Armas?

 

Algunas de las sanciones son:

  • Presidio mayor en cualquiera de sus grados, para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas (cinco años y un día a veinte años de presidio).

  • Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.

  • Las personas que porten armas de fuego sin permiso, serán condenados a presidio de entre 541 días y 10 años.

  • Quienes posean armas hechizas o modificadas, serán condenados a presidio de entre 3 años y un día, y 10 años. Sin embargo, hay una excepción cuando el porte de las armas es para entregarlas voluntariamente a las autoridades.

  • A su vez, quienes fabriquen, armen, modifiquen o internen al país armas sometidas a control sin autorización, arriesgan una pena de entre 541 días y 15 años.

  • Por el porte o tenencia de bombas incendiarias (molotov), las penas van entre 3 años y un día y 10

  • años.

  • Quienes posean, tengan o porten ilegalmente armas de fuego, sus partes, dispositivos y piezas o explosivos, incluyendo sus partes, dispositivos y piezas, detonadores y otros elementos semejantes, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años de presidio).

 

Si fuiste sorprendido con un arma, podemos ayudarte. 

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