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Ley Emilia y manejo en estado de ebriedad

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La Ley Emilia, vigente desde el 17 de septiembre de 2014, es una normativa que modificó la Ley del Tránsito estableciendo sanciones más duras a quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen un accidente. Además, tipifica como delito (y, por ende, también endurece las sanciones):

  • Huir del lugar luego de causar un accidente en el que se produzcan daños.

  • Negarse a la realización del alcotest o alcoholemia (o cualquier otra prueba para determinar sustancias en la sangre).

 

Huir del lugar del accidente:

En un accidente de tránsito en el que se produzcan daños, los involucrados están obligados a dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen o huyen del lugar serán sancionados con:

Una multa de 3 a 7 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.

 

En un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones, los involucrados están obligados a detenerse, prestar ayuda y dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen, serán sancionados con:

  • Una multa de 7 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  • Presidio de 541 días a 3 años y un día.

  • La prohibición de conducir durante toda su vida.

 

Si en un accidente de tránsito donde haya lesiones, la persona afectada queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente, la persona culpable será sancionada con:

  • Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  • Presidio de 3 años y un día a 5 años.

  • La prohibición de conducir durante toda su vida.

  • La incautación del vehículo.

 

NEGARSE A UN ALCOTEST

Aunque no haya sido parte de un accidente, si un conductor se niega injustificadamente a realizarse un alcotest, o cualquier examen para determinar la cantidad de gramos de alcohol en la sangre (u otros estupefacientes), será sancionado con:

  • Una multa de 3 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.

 

En caso de un accidente si el conductor se niega a realizarse el alcotest, y la personal afectada queda con lesiones gravísimas o muere a causa del accidente, el responsable será sancionado con:

  • Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  • Presidio de 3 años y un día a 5 años.

  • La prohibición de conducir durante toda su vida.

  • La incautación del vehículo.

 

ACCIDENTE EN ESTADO DE EBRIEDAD

Según la Ley del Tránsito, no se puede conducir si se está bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad. De acuerdo con la Ley de Tolerancia Cero Alcohol, para presentar uno de estos dos estados, se debe contar con los siguientes porcentajes de gramos alcohol por litro de sangre:

  • Bajo la influencia del alcohol: entre 0,31 y 0,79.

  • Estado de ebriedad: desde 0,8 en adelante.

 

Si el conductor presenta estado de ebriedad, y es culpable de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones que dejen a la persona afectada demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, o notablemente deforme, las sanciones son:

  • Presidio de 541 días a 3 años y un día. (Si causa la muerte, el presidio puede ser de 5 años y un día a 10 años).

  • La prohibición de conducir durante toda su vida.

  • Una multa de 8 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

  • Incautación del vehículo.

 

Importante: el autor del delito cumplirá el grado máximo de presidio (3 años y un día, o 10 años, según corresponda):

  • Si ya ha sido condenado por estos delitos. (A menos que haya pasado 10 años desde que ocurrió el hecho).

  • Si su profesión u oficio consiste en transporte de personas o bienes.

  • Si tiene su licencia de conducir cancelada, o ha sido inhabilitado permanentemente para conducir.

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