PENSIÓN DE ALIMENTOS
Se deben alimentos, de acuerdo con el artículo 321 del Código Civil:
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Al cónyuge, siendo necesario comprobar la existencia de vínculo matrimonial vigente o no disuelto, así como la imposibilidad del alimentario para poder cubrir por sí mismo sus necesidades o bien la existencia de un impedimento de carácter físico o mental para su modesto sustento.
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A los hijos o hermanos hasta los 21 años, salvo que:
- Se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que se extenderá hasta los 28 años.
- Que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
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A los ascendientes.
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Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido dejada sin efecto (en este caso la acción la ejerce el donante contra el donatario).
¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?
Existen tres formas para solicitar la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras.
Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, es un tipo de acuerdo que no recomendamos porque no garantiza el cumplimiento del pago de pensión en el futuro. Esto significa que, ante cualquier eventualidad o problema, no existirá ningún documento que certifique el acuerdo al que hayan llegado los padres. Es decir, si el comprometido deja de pagar no habrá cómo demandar para recuperar la pensión que no fue entregada.
Acuerdo firmado ante notario: Firmar un acuerdo ante notario es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. En este escenario, ambas partes deberán estar de acuerdo y redactar, junto a un abogado, el acuerdo donde fijarán el monto de la pensión de alimentos y el día en que debe ser depositada.
Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos. Por último, es la vía utilizada por aquellos padres que no logran llegar a un acuerdo o bien, no respetaron el acuerdo que tenían (verbal o notarial).
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