top of page
shutterstock_420540250.jpg_423392900.jpg

Sustracción de vehículos

Consulta Gratis
Agenda tu entrevista sin costo con uno de nuestros abogados

El art. 449 se ocupa en particular de la apropiación de vehículos,  expresa:

 

"En los casos de robos o hurtos de vehículos, podrán ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido. Cuando la pena conste de dos o más grados el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al condenado con prescindencia de la expresada circunstancia.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de parte de ella".

bottom of page