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Robos

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ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN

Art. 432 Código Penal: "El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas".

 

Definición:

- La violencia inherente al delito de robo (sujetar a una persona, golpearla, lanzarla al suelo, herirla, constituyen violencia para el delito de robo).

- "Intimidación" en el delito de robo es la amenaza dirigida a una persona, de que se le infligirá un mal de manera inmediata si no procede a la entrega de una cosa mueble o renuncia a impedir que quien la expresa se apropie de esa cosa, de manera inmediata a su vez.

 

ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS

El Código Penal describe esta figura en el art. 433, que expresa:

"El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:

1. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1.

 

2. Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N" 2 del artículo 397".

 

ROBO POR SORPRESA

En el Código penal se encuentra descrito por el art. 436, inciso segundo, en los siguientes términos: "Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión ".

 

 

Modalidades de ejecución:

A . La sorpresa: Consiste en obrar sobre la víctima cuando está desprevenida, de manera que no logre reaccionar con la rapidez que la situación amerita.

B. Aparentando riñas en lugares de concurrencia: La señalada es otra forma de cometer el delito de robo por sorpresa. Consiste en simular el delincuente una riña -que en realidad no existe- en un lugar donde haya posibilidad de público que la observe o preste atención, circunstancia que aprovecha otro delincuente para sustraer subrepticiamente las cosas que lleve consigo la concurrencia; esta modalidad supone la participación de varios sujetos.

C . Haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión: La tercera manera de cometer el delito de robo por sorpresa tiene cierta semejanza con la situación expuesta en la letra b).  Normalmente requerirá la intervención de varios sujetos previamente concertados, aunque podría, de manera excepcional, ser un delincuente solitario.

 

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

La definición del delito de robo se da en el art. 432, que sanciona al que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena usando de fuerza en las cosas, y sin emplear violencia o intimidación en las personas.

 

En el Código se describen distintas formas de robo con fuerza:

a) en lugar habitado, o destinado a la habitación o en sus dependencias (art. 440);

b) en lugar no habitado (art. 442);

c) en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación (art. 443), y

d) robo de alambres de tendido eléctrico, cables telefónicos y análogos (art. 443 inciso 2o).

 

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR  HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN O EN SUS  DEPENDENCIAS

El art. 440 se refiere a este delito en los siguientes términos: "El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:

I. Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.

2. Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.

3. Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad".

 

EL DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO

Esta figura penal está descrita en el art. 442, que expresa: "El robo en lugar no habitado, se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. Escalamiento.

2. Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.

3. Haber hecho uso de llaves falsas o verdadera que se hubiere substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados". 

 

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO O EN SITIOS NO DESTINADOS A LA HABITACIÓN

El art. 443, inciso primero, expresa lo siguiente respecto de esta  figura penal: "Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes  nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el  autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído,  de ganzúas o instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos  de protección o si utilizan medios de tracción ".

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