top of page
estafas-telefonicas-comunes-como-evitarlas-XxXx80.jpg

Estafas

Consulta Gratis
Agenda tu entrevista sin costo con uno de nuestros abogados

Con fines didácticos, es aconsejable distinguir tres órdenes de figuras penales:

1. Aquellas que se realizan mediante engaño,

 

2.Aquellas que se materializan abusando de la confianza

 

3.Aquellas figuras que se consumarían empleando otros engaños, diferentes a los anteriores.

 

En el primer grupo, o sea donde el medio empleado es el engaño, se encuentran las estafas propiamente tales, con una figura básica y otras con modalidades (arts. 467, 468, 469, 470 y 471); entre los abusos de confianza se regla la denominada apropiación indebida (art. 470 N°1), grupo en el cual también deben incorporarse algunos tipos especiales, y finalmente el delito de usura descrito en el art. 472.

 

Cualquiera sea el criterio que se emplee para clasificar estas figuras, en definitiva, resultará insatisfactorio y podrá ser motivo de críticas. Por esa razón no se cuestionará el ordenamiento que de ellas se hizo en el Código, sin perjuicio de que para efectos de facilitar la exposición y el análisis de los tipos que sanciona se procederá a comentarlos en un orden distinto al que en él se sigue.

bottom of page