DEMANDAS DE FILIACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
¿Qué se necesita para hacer un reconocimiento de paternidad?
Para ser estrictos con la ley, el artículo 187 del código civil, define que el reconocimiento tendrá lugar mediante una declaración formulada:
Ante el oficial del Registro Civil en el nacimiento o en el matrimonio. En acta extendida en cualquier tiempo ante cualquier oficial del Registro Civil por reconocimiento de paternidad por escritura pública, o en un testamento.
Además, si es un sólo progenitor quien reconoce, éste no estará obligado a señalar quién es el(la) otro(a).
El trámite de reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil es básicamente eso, un acto jurídico y no una acción judicial. Así, si el papá de mi hijo no lo quiere reconocer, lo que corresponde es una acción de reclamación de paternidad.
¿Cómo reconocer a un hijo después de años?
El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable, por lo que el tiempo no es un factor que lo impida.
Si bien el reconocimiento de paternidad es voluntario, habría que analizar si dicho hijo tiene una filiación previa determinada. De ser así, el acto de reconocer sería inviable y habría que tomar otras medidas, como por ejemplo, impugnar la paternidad que dicho hijo tiene.
Reconocimiento de maternidad
La maternidad en Chile queda determinada legalmente por el parto, según el artículo 183 del Código Civil “cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil”.
En caso que lo anterior no ocurriera, se puede determinar vía reconocimiento (punto anterior) o sentencia de un juicio.