CUIDADO PERSONAL
¿A quién corresponde la tuición de los hijos?
Esto dependerá, ya que, si ambos padres están vivos la tarea de crianza y cuidado corresponderá a los dos. Este cuidado se basa en el principio de que ambos padres son los responsables de sus hijos, esto es independiente a si viven juntos o separados, ya que deben participar activa y equitativamente del cuidado de sus hijos.
Aún cuando vivan separados, según el principio de “corresponsabilidad” que mencionaba, ambos participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
En términos generales, el cuidado personal de los hijos o tuición, corresponderá a determinadas personas tanto por mandato legal como judicial.
Antes de la Ley 20.680, si tú te separabas o divorciabas, el cuidado personal de los hijos correspondía automáticamente a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quien estén conviviendo, esto es lo que se denominó como la “ley de amor de papá” que modificó la antigua forma de mirar el cuidado personal.
¿Cómo se determina el cuidado personal de un niño?
La ley establece que se debe velar siempre por el mejor interés del niño, y si bien este no puede deliberadamente escoger con qué padre puede vivir, su opinión es tomada en cuenta por el juez en base a la madurez que este posee, pero en ningún caso puede el o la menor escoger.
¿Qué pasa si los padres se separan?
En caso de separación de los padres, el cuidado personal de los hijos le corresponde al padre o madre, dependiendo con quien convivan.
Son determinadas causales (maltrato, descuido, interés superior del hijo, etc.) las que podrían hacer que el juez otorgue la tuición a un padre en vez del otro.
En el caso eventual que ambos padres presenten algún tipo de inconveniente (inhabilidad) para tener el cuidado de su hijo, el juez podrá confiar la tuición a otros parientes (consanguíneos más próximos, dando como ejemplo por excelencia a los abuelos).
Acuerdo en el cuidado personal
Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal sobre los hijos que tengan en común lo tendrá el padre, la madre o ambos en forma compartida.
Este acuerdo debe hacerse a través de una escritura pública o en un acta extendida ante cualquier Oficial de Registro Civil y además debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de los respectivos hijos.
En este acuerdo además, debe establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no se quede con el cuidado personal de el o los hijos comunes, mantendrá una relación directa y regular con ellos.
Este acuerdo puede establecerse también mediante una escritura pública. Es muy importante repetir que el acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal, mantendrá una relación directa y regular con los hijos y que podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuidado Personal compartido
Llama mucho la atención, pero ¿Puede el cuidado personal ser compartido aunque los padres estén separados? El cuidado personal compartido, es una forma de vida que busca estimular la corresponsabilidad de los padres que viven separados en la crianza y educación de sus hijos en común, a través de un sistema de residencia que asegura la adecuada estabilidad de los hijos. Por ejemplo, dos semanas los hijos vivirán con el papá y dos semanas con la mamá. Varias veces hemos escuchado que al divorciarse es la madre la que se quedará con los hijos, y si bien en la generalidad de los casos suele ser así, en Chile sí existe el cuidado personal compartido.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en el cuidado personal de los hijos?
En caso que los padres separados no logren acordar cuál de ellos o si ambos tendrán el cuidado personal de los hijos, lo tendrá aquel de los padres con que los hijos se encuentren viviendo. Es decir, si una pareja se divorcia y los hijos se quedan viviendo con la madre, ella es quien tiene el cuidado personal de sus hijos.
Por otro lado, a falta de acuerdo en el cuidado personal de los menores, una de las partes deberá interponer una demanda de cuidado personal (o tuición), donde las partes expondrán sus posturas y rendirán las pruebas pertinentes, con el fin que el juez competente pueda fallar sobre el tema en cuestión.