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Drogas
Ley N°20.000

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LEY 20.000

SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

 

La Ley N° 20.000, que sustituye  la Ley Nº 19.366, que sanciona  el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  sicotrópicas, sanciona:

a) el tráfico de drogas duras  con presidio mayor en sus  grados mínimo a medio (de  5 años y 1 día a 15 años) y  multa de 40 a 400 UTM  ($1.869.600 a $ 18.696.000);

b) el tráfico de drogas blandas,  con las mismas penas pero puede rebajarse su límite  máximo hasta en un grado, pudiendo llegar hasta un máximo de 10 años.

c) el delito de microtráfico con presidio menor en sus grados medio a máximo  (541 días a 5 años) y multa  de 10 a 40 UTM ($467.400 a $1.869.600).

d) la producción o tráfico de precursores y sustancias  químicas esenciales, con  presidio menor en su grado  máximo a presidio mayor en  su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) y multa de 40  a 400 UTM ($1.869.600 a $18.696.000).

 

¿QUÉ TIPOS DE DROGAS HAY?

La normativa chilena define tres clases de drogas, dependiendo de su efecto en el sistema nervioso central:

Depresores: Retardan el funcionamiento del cerebro, adormeciéndolo, y pueden generar desde inhibición hasta coma. Aquí se incluyen el alcohol, los tranquilizantes y la heroína.

Estimulantes: Aceleran el funcionamiento del cerebro. Ejemplos: anfetaminas, cocaína, pasta base, cafeína y nicotina.

 

Perturbadores: Alteran el funcionamiento del cerebro, provocando alucinaciones y distorsión de la realidad. Entre ellos están la marihuana, el éxtasis y el LSD.

¿QUÉ SE CONSIDERA TRÁFICO DE DROGAS (NARCOTRÁFICO)?

Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.

 

Delitos de Ley N° 20.000

1. Delito de Tráfico de Drogas: El artículo 3º de la Ley N° 20.000 penaliza el  tráfico ilícito de estupefacientes, diferenciando  según la capacidad de las sustancias para  producir dependencia física o psíquica, siguiendo la tradición que distingue entre drogas  “duras” y “blandas” (Politoff, 2004, p. 553).

La diferenciación entre drogas duras y blandas  está en el artículo 1º de la Ley N° 20.000, que  establece el delito de elaboración de sustancias  o drogas estupefacientes o psicotrópicas, penalizando diferenciadamente según se trate de  drogas que producen graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud (“drogas duras”), o de las que no los producen (“drogas blandas”).

El tráfico de drogas duras es sancionado con  presidio mayor en sus grados mínimo a medio  (de 5 años y 1 día a 15 años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales  ($1.869.600 a $ 18.696.0001).

El tráfico de drogas blandas tiene las mismas penas, pero su límite máximo puede rebajarse  hasta en un grado, pudiendo llegar hasta un máximo de 10 años.

La clasificación de las drogas en duras y blandas se contiene en el Decreto N° 867 de 2007, del Ministerio del Interior, que establece el listado de drogas “duras” en el artículo 1º y el listado de  drogas “blandas” en el artículo 2º,respectivamente. La cocaína y sus derivados, así como la cannabis (marihuana), son consideradas drogas duras, en la lista del artículo 1.

2. Delito de Microtráfico: El artículo 4º de la Ley N° 20.000 establece la   figura penal conocida como “microtráfico”, consistente en el tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (drogas duras o blandas), en base a un criterio cuantitativo. Se trata entonces de un delito distinto del delito de tráfico, del artículo

3º. Es castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales ($467.400 a $1.869.600).

 

3. Delito de Tráfico de  Precursores: El artículo 2º también penaliza la producción o tráfico de precursores y sustancias químicas esenciales, que no son drogas o estupefacientes,  sino sustancias que, sin poseer esas  propiedades, permiten que las materias primas  con que se elaboran los productos que se ponen  a disposición de los consumidores finales,  desarrollen en ellos las propiedades  estupefacientes o psicotrópicas que poseen,  sobre todo tratándose de cocaína (Politoff, p. 574). Es sancionado con presidio menor en su  grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) y multa de  cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias  mensuales ($1.869.600 a $18.696.000).

 

Figuras contenidas en la Ley N°  20.000

El artículo 16 de la Ley N° 20.000 sanciona el  delito de organización o asociación ilícita para  cometer alguno de los delitos contemplados en la misma ley, con presidio mayor en sus grados  mínimo a medio, si la conducta consiste en  suministrar armas o municiones, entre otras  conductas, como forma de colaboración para la  consecución de los fines de la organización.

El artículo 19 de la Ley N° 20.000 aumenta la  pena en un grado, si en la comisión de los delitos  de dicha ley se utilizó violencia o armas.

 

¿ESTÁ PENADO POR LA LEY CONSUMIR DROGAS?

 

De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito), por lo que no tiene penas privativas de libertad.

No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que consume drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista acuerdo previo para hacerlo.

Sanciones

  • Multa (de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales)

  • Asistencia obligatoria a programas de prevención (hasta por 60 días) o tratamiento y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente (hasta por 180 días)

  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

Puede aplicarse, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir de vehículos motorizados por un plazo máximo de 6 meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años.

Las mismas sanciones se aplicarán al que porta drogas en los lugares antes señalados, cuando se justifique que es para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

 

¿SE PUEDE CONSUMIR DROGAS SI ES PARA UN TRATAMIENTO MÉDICO?

Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y prisión de entre cinco y quince años.

 

SIEMBRA Y CONSUMO DE MARIHUANA

Según el Art. 8 de la Ley 20000, si una persona, grupo de personas o institución desea sembrar, cultivar o cosechas Cannabis en cualquiera de sus especies, deberán solicitar el permiso correspondiente al Servicio Agrícola Ganadero, de lo contrario será sancionado con la misma intensidad que el punto anterior.

Hoy, puedes cultivar cannabis en un lugar privado, siempre y cuando puedas demostrar que es para uso personal y próximo en el tiempo. La mejor forma de hacerlo es teniendo una cantidad razonable de plantas y una receta médica. En caso de no poder demostrarlo o que te toque un juez muy estricto, te arriesgas a multas entre 40 y 400 UTM y entre 3 y 20 años de prisión.

La Ley 20.000 sigue considerando una falta (no un delito) el consumo de marihuana en lugares públicos (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros). Por lo mismo, no tiene penas de cárcel, pero sí las siguientes sanciones:

  • Multa (de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales -UTM-)

  • Asistencia obligatoria a programas de prevención (hasta por 60 días) o tratamiento y rehabilitación en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente (hasta por 180 días)

  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

  • Puede aplicarse, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir de vehículos motorizados por un plazo máximo de 6 meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años.

 

Según la Ley 20.000, también es ilegal regalar o vender marihuana o cualquiera de sus derivados sin la autorización del Instituto de Salud Pública.

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